Criterio
adoptado por la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Málaga ante posibilidad de revisión de las Sentencias absolutorias dictadas en
primera instancia.
La
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima con sede en Melilla, en la
Sentencia núm. 75 de 9 de diciembre de 2013 ha unificado un criterio, que según
la propia resolución “ha de ser igualmente aplicado cuando cada uno de sus
Magistrados intervenga como Órgano Unipersonal para resolver esta clase de
Recursos de apelación”, sobre la revisión de las Sentencias absolutorias, así
como la posibilidad de recibimiento a prueba en segunda instancia.