Criterio
adoptado por la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Málaga ante posibilidad de revisión de las Sentencias absolutorias dictadas en
primera instancia.
La
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima con sede en Melilla, en la
Sentencia núm. 75 de 9 de diciembre de 2013 ha unificado un criterio, que según
la propia resolución “ha de ser igualmente aplicado cuando cada uno de sus
Magistrados intervenga como Órgano Unipersonal para resolver esta clase de
Recursos de apelación”, sobre la revisión de las Sentencias absolutorias, así
como la posibilidad de recibimiento a prueba en segunda instancia.
Tras
un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo sobre la materia en cuestión, el fundamento de derecho segundo
establece el siguiente criterio:
1) Tratándose de sentencias
absolutorias recaídas en primera instancia, no pueden ser revisadas en
apelación sin ser oído de nuevo el acusado, así como los testigos que hubieron
declarado en primera instancia para dar cumplimiento así al principio de
inmediación en la recepción de las pruebas personales por parte del Órgano
Judicial “ad quem”.