08 marzo, 2014

riterio adoptado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga ante posibilidad de revisión de las Sentencias absolutorias dictadas en primera instancia


 Criterio adoptado por la Sección Séptima de la  Audiencia Provincial de Málaga ante posibilidad de revisión de  las Sentencias absolutorias dictadas en primera instancia.





La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima con sede en Melilla, en la Sentencia núm. 75 de 9 de diciembre de 2013 ha unificado un criterio, que según la propia resolución “ha de ser igualmente aplicado cuando cada uno de sus Magistrados intervenga como Órgano Unipersonal para resolver esta clase de Recursos de apelación”, sobre la revisión de las Sentencias absolutorias, así como la posibilidad de recibimiento a prueba en segunda instancia.


Tras un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la materia en cuestión, el fundamento de derecho segundo establece el siguiente criterio:

1) Tratándose de sentencias absolutorias recaídas en primera instancia, no pueden ser revisadas en apelación sin ser oído de nuevo el acusado, así como los testigos que hubieron declarado en primera instancia para dar cumplimiento así al principio de inmediación en la recepción de las pruebas personales por parte del Órgano Judicial “ad quem”.

 2) Admitiéndose el recibimiento a prueba en la segunda instancia sólo en los supuestos taxativos previstos en el art. 790.3 L.e.crim, no se podrán satisfacer las exigencias de dicho principio fundamental en aquéllos otros supuestos no comprendidos en dicha regla que puedan ser invocados por los acusadores para tratar esa revisión de la sentencia absolutoria y obtener una condenatoria. Dicho en otras palabras, como la audiencia del acusado y la práctica de las pruebas de carácter personal no están previstas en dicho precepto -(fuera de los casos mencionados)-, no será posible sustituir la sentencia absolutoria por otra condenatoria en base a una nueva valoración por el Tribunal ad quem  basada exclusivamente en la revisión de las pruebas personales, por lo que, en estos casos, como sucede en el presente, no puede ser revisada esa sentencia absolutoria, lo que aboca en la desestimación de los dos Recursos planteados.